top of page
Detectives privados

​Ley 5/2014 de Seguridad Privada

​

En la actualidad, la profesión de Detective Privado en España está regulada por la Ley de Seguridad Privada 5/2014 que deroga la antigua Ley de Seguridad Privada 23/1992. Tras 20 años desde la promulgación de esta última, la razón del cambio de ley es la existencia de grandes lagunas y carencias paliadas parcialmente en el posterior reglamento de desarrollo, aprobado por el RD 2364/1994 de 9 de diciembre, e incluso por normas de rango inferior o simples resoluciones siendo, en muchas ocasiones, este tipo de normas las que han permitido que la Ley 23/1992, de 30 de julio, haya podido mantener su vigencia.

​

La nueva Ley 5/2014 representa un tratamiento total y sistemático de la Seguridad Privada en su conjunto, que pretende abarcar toda la realidad del sector en España. Entre otros objetivos, mejora la eficacia en la prestación de los servicios de Seguridad Privada, elimina las situaciones que dan lugar al intrusismo tanto de las empresas como del personal, dota al personal de Seguridad Privada del respaldo jurídico necesario para el ejercicio de sus funciones legales, y los elementos de colaboración entre la Seguridad Privada y la Seguridad Pública.

​

Pero, ¿qué es la Seguridad Privada?. Se define como el conjunto de actividades, servicios, funciones y medidas de seguridad adoptadas, de forma voluntaria u obligatoria, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, realizadas o prestados por empresas de seguridad, despachos de detectives privados y personal de seguridad privada para hacer frente a actos deliberados o riesgos accidentales, o para realizar averiguaciones sobre personas y bienes, con la finalidad de garantizar la seguridad de las personas, proteger su patrimonio y velar por el normal desarrollo de sus actividades.

​

Se considera personal de seguridad privada: los vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilantes de explosivos, los escoltas privados, los guardas rurales y sus especialidades de guardas de caza y guardapescas marítimos, los jefes de seguridad, los directores de seguridad y los detectives privados. Sólo podrán ejercer tras haber cumplido unos requisitos académicos, legales y administrativos, y tras haber sido debidamente habilitados por el Ministerio del Interior.

​

- FUNCIONES DEL DETECTIVE PRIVADO -

​

Artículo 37, Ley 5/2014. Detectives Privados:

​

1. Los detectives privados se encargarán de la ejecución personal de los servicios de investigación privada a los que se refiere el artículo 48, mediante la realización de averiguaciones en relación con personas, hechos y conductas privadas.

​

2. En el ejercicio de sus funciones, los detectives privados vendrán obligados a:

​

a) Confeccionar los informes de investigación relativos a los asuntos que tuvieren encargados.

b) Asegurar la necesaria colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando sus actuaciones profesionales se encuentren relacionadas con hechos delictivos o que puedan afectar a la seguridad ciudadana.

c) Ratificar el contenido de sus informes de investigación ante las autoridades judiciales o policiales cuando fueren requeridos para ello.

​

3. El ejercicio de las funciones correspondientes a los detectives privados no será compatible con las funciones del resto del personal de seguridad privada, ni con funciones propias del personal al servicio de cualquier Administración Pública.

​

4. Los detectives privados no podrán investigar delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento, y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido hasta ese momento.

​

Artículo 48, Ley 5/2014. Servicios de investigación privada.

​

Los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:

​

a) Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.

b) La obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos análogos.

c) La realización de averiguaciones y la obtención de información y pruebas relativas a delitos sólo perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.

​

​

Las actuaciones de los detectives privados van ligadas al más absoluto cumplimiento de la Constitución Española como norma suprema del ordenamiento jurídico español.

 

 

 

Reglamento de Seguridad Privada

​

​

​

bottom of page